JARAL DEL PROGRESO.- En un comunicado enviado desde el DIF Jaral, el Lic. Jesús Netzahualcóyotl Villagómez Cano, Procurador Auxiliar de Asistencia Social y Derechos de niños, Niñas y Adolescentes, dio respuesta a la queja presentada ante Dia7 sobre el caso de una señora de nombre Martha Godínez, quien señaló que dicho funcionario trato de «quitarle» unos niños.
Ante lo cual responde el licenciado Villagómez Cano que esta Procuraduría no tiene iniciada ninguna denuncia donde aparezca la señora Godínez.
Así mismo, hago de su conocimiento que el Sistema municipal DIF, por conducto de la Procuraduría Auxiliar, no tiene la facultad a libre demanda de acoger niños, niñas y adolescentes con un simple supuesto, pues nuestra tarea conforme a la Ley General de derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, es priorizar y salvaguardar en todo momento los derechos a niños, niñas y adolescentes, aun por encima del deseo de sus padres, motivo por el cual, una vez que se reciba la denuncia correspondiente, se procede a realizar vista domiciliaria por parte del equipo Multidisciplinario de la Procuraduría, el cual se encuentra constituido por el suscrito, Licenciado en Derecho, una Trabajadora social y una psicóloga, de manera que una vez recabado el consentimiento por los padres, se procede a realizar en ese momento y lugar la entrevista y valoración en psicología.
Cabe aclarar, que en el supuesto de que tanto los padres, y los familiares extensos no sean viables, existan factores de riesgo que pongan en peligro real e inminente la salud, vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes, es que se opta por realizar el alojamiento en un Centro de Asistencia Social, sin embargo, para poder realizarlo es necesario una Medida Urgente de Protección, misma que únicamente tiene la facultad de dictarla el Ministerio Publico, quien para poder dictarla, primero es
necesario levantar denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico, presentar las valoraciones en psicología y trabajo social donde las expertas en la materia determinan que existen factores de riesgo suficientes y bastantes como para optar en un Centro de Asistencia Social y aun mas como indispensable requisito para poder dictar esta medida, Ministerio
Publico exige las no viabilidades en trabajo social y psicología de las redes de apoyo que existan, donde no quedaría más opción que determinar el alojamiento temporal en algún Centro de Asistencia Social.
(Carta resumida)