En los casos de divorcio el hombre o mujer que preponderantemente se hizo cargo de los gastos de la familia, podrá recibir una indemnización hasta por el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Así lo establece la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que una mujer que demandaba indemnización interpuso un amparo directo por la inconstitucionalidad del artículo 162 de Veracruz.
La respuesta fue favorable para la demandante, por lo que la Suprema Corte de Justicia determina con esta resolución que esta situación procede en cualquier Estado del país, donde se lleve a cabo el juicio de separación.
“En caso de divorcio, es procedente el pago de una compensación económica para quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza”, dice la Primera Sala de la Suprema Corte.
Por lo cual quien se sienta afectado tras el divorcio podrá solicitar esta indemnización o compensación económica.