Guanajuato, Gto. En procedimiento abreviado la Fiscalía General del Estado (FGE), a través del trabajo de investigación desarrollado por la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, obtuvo sentencia condenatoria de 10 años y 8 meses de prisión para Humberto “N”, culpable en los delitos de trata de personas y violación, y para Marilú “N” por 4 años por el delito de trata de personas.
De acuerdo a los datos de prueba integrados en la carpeta de investigación, los hoy sentenciados obligaban a la víctima menor de edad a pedir limosna en varios municipios del Estado, además Humberto “N” abusó sexualmente de ella.
Las diligencias de investigación especializadas, llevadas a cabo en coordinación con la Agencia de Investigación Criminal, permitieron obtener los datos probatorios con los que se esclarecieron los hechos delictivos, por lo que ambos inculpados fueron detenidos con orden de aprehensión y puesto a disposición de un Juez, donde el agente especializado del Ministerio Público les formuló imputación.
Al mimos tiempo, el equipo multidisciplinario de la Unidad Especializada, brindó asistencia integral a la víctima para salvaguardar su integridad física y mental.
Durante las audiencias, el juzgador analizó el material probatorio expuesto por esta representación social, y resolvió vincular a proceso penal a los imputados con medida cautelar de prisión preventiva.
Posteriormente, Humberto y Marilú aceptaron su responsabilidad en las imputaciones que el agente especializado realizó en su contra, y ante ello, en procedimiento abreviado, el Juez dictó sentencia condenatoria, además deberán cubrir una multa y el pago por concepto de la reparación del daño.
IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones civicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organizacion internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia publica o privada. Articulo 24. Sera sancionado con prision de 4 a 9 anos y de 500 a 20 mil dias multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.Se entiende por explotacion de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de dano grave, un dano grave o al uso de la fuerza u otras formas de coaccion, o el engano. Si se utiliza con los fines del parrafo primero de este articulo a personas menores de dieciocho anos, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad fisica o psicologica, se impondra pena de 9 a 15 anos de prision y de un mil a 25 mil dias multa.