La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el artículo 240-d, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de octubre de 2017, mediante Decreto 216, en que se establece sanción a quien o quienes con uso de violencia impidan la actividad periodística. La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La CNDH alegó que “al exigir la utilización de violencia como requisito para la configuración del delito contra la actividad periodística, da pauta a que diversos embates que sean cometidos contra periodistas, sin mediar la utilización de violencia, queden en la impunidad”.
Igualmente argumentó que “la norma no precisa de forma clara el concepto de violencia —ya que esta puede ser tanto física como moral— lo que deviene en un tipo penal abierto, inexacto e impreciso que da pauta a que delitos cometidos contra la actividad periodística que no sean considerados violentos, queden impunes, inobservando así la obligación del Estado de perseguir y sancionar los delitos contra la libertad de expresión”.
En el capítulo IX correspondiente a la Introducción de la demanda de Acción de Inconstitucionalidad la Comisión detalló que “frente al marco de impunidad que impera en el Estado mexicano, resulta trascendental la existencia de un marco jurídico adecuado para que el Estado cumpla con la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente los crímenes cometidos en contra de periodistas. Para tal efecto, el Estado tiene la obligación de garantizar que los marcos jurídicos no estén diseñados de manera tal que conduzcan a la falta de claridad e imprecisión y promuevan la impunidad cuando se cometan esos delitos”.
Además estimó que la norma impugnada, “si bien pretende proteger el ejercicio de la libertad periodística, resulta incompatible con la obligación del Estado mexicano de investigar y sancionar todos los delitos cometidos contra dicho gremio de personas al tipificar como delito las conductas que exclusivamente que sean cometidas utilizando violencia”.